• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 300/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que solamente la fase de valoración de la prueba referida a la estructura racional de la valoración puede ser objeto de control por el Tribunal encargado del conocimiento de la impugnación de la sentencia de instancia penal ya que dicha actividad no requiere la percepción sensorial. Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia. De los hechos base acreditados, fluye, en su valoración conjunta, de manera inequívoca, o como conclusión natural, como exige la doctrina jurisprudencial, la imputada autoría, dado que el análisis racional de los indicios no permite alcanzar alguna otra conclusión alternativa razonable. La ventanilla del vehículo fue forzada y por ello el delito cometido fue un robo y no un hurto aún cuando no conste la causación de daños ni consiguieran su proposito al ser sorprendidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido, se declaró insolvencia de la empresa, reclama al Estado salarios de tramitación, se desestimó por silencio la reclamación por constar presta que servicios para otro empresario abonando. El JS estimó condenó al Estado a pagar las diferencias. El TSJ desestima el recurso. En cud se cuestiona si el Estado queda totalmente exonerado de la obligación de abonar al trabajador los salarios de tramitación que excedan de 90 días hábiles siguientes a la demanda de despido cuando se ha prestado servicios a otra empresa o si debe abonar la diferencia, una vez que la insolvencia empresarial habilita al trabajador para reclamar al Estado. La Sala IV centró el debate en la interpretación integradora del art. 56.2 ET y 116 LRJS para los casos de insolvencia en que el trabajador puede reclamar directamente al Estado. Remite a su STS 14/03/23, rcud 141/20. Señaló que es el empresario quien tiene derecho a reclamar al Estado pero en supuesto de insolvencia provisional es el trabajador quien puede exigir el pago de salarios no abonados y cuotas de Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación. Son reparación de falta de ingresos, si durante la sustanciación del proceso consigue ingresos o colocación se descuentan estas cantidades, debiendo haber resarcimiento parcial. La responsabilidad del Estado sólo cuando se encontró otro empleo después del despido puede descontar lo percibido, debiendo abonar la diferencia acreditada en igual término del 56.2 ET
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva se ve satisfecho por la resolución de inadmisión a trámite si se fundamenta de forma razonable. Competencia de la Audiencia Nacional: delito de estafa en el que no se han contabilizado los perjudicados en territorio de varias audiencias, sin que conste la cuantía del perjuicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 3/2016
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado de sociedades que, prevaliéndose de relaciones con funcionarios, consiguieron adjudicación de contratos públicos. Fraccionamiento de la contratación mediante facturas aparentando contrataciones, o reparto de la facturación entre diferentes órganos, dentro del entramado de la administración. Procedimientos negociados de contratación sin publicidad o con la técnica de la mera invitación, para simular una concurrencia inexistente. Personación con posterioridad a la emisión de los escritos de calificación por las partes: imposibilidad de introducir peticiones que puedan causar indefensión a las defensas con solicitudes extemporáneas. Validez de conformidades prestadas por algunos acusados. Cosa juzgada: no se aprecia identidad de hechos. Prescripción de delitos no apreciable. Valor de las declaraciones de los coinculpados que alcanzaron pactos con el Fiscal. Valoración de los contratos menores: prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público. Principios rectores de la contratación del sector público: libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato y salvaguarda de la libre competencia. Acreditación de autenticidad de correo electrónico. Inexistencia de tráfico de influencias en la conducta de un acusado: elementos integrantes del delito de tráfico de influencias y relación con la prevaricación. Delito de prevaricación: elementos y participación del estraneus. Concurrencia con malversación y falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de edad, regulación dada por LO. 1/15 de 30 de Marzo. Se impugna la valoración probatoria realizada sobre la declaración de la víctima, alegando la falta de corroboraciones periféricas. Un único testimonio, aun cuando sea el de la víctima, lo que no es extraño que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo necesario que en dicho testimonio concurran los parámetros valorativos de: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, inexistencia de sentimientos espurios (resentimiento, enemistad, etc.); b) verosimilitud del testimonio, ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas (informe pericial sobre credibilidad del testimonio), de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria; y c) persistencia en la incriminación, ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, pudiendo compensarse con un reforzamiento de otro y sólo un insuficiente cumplimiento de los tres parámetros impide que la declaración pueda ser apta para desvirtuar la presunción de inocencia. La prueba pericial es una prueba personal de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, debiendo motivarse en sentencia la causa por la que se aceptan o no las conclusiones de la pericia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1508/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las figuras del "cash pooling" o "caja única" resultan esclarecedoras para entender el funcionamiento de las sociedades controladas por los acusados, familiares y terceros. Esto es lo que ocurre en el presente caso puesto que la única finalidad de las operaciones analizadas no es más que generar la insolvencia de una sociedad, pero aparentando ser un "buen pagador" pero casualmente todo lo que se paga termina en otras sociedades del grupo controladas por los mismos socios. Ninguna explicación razonable y alternativa se ha ofrecido por las defensas respecto de las operaciones analizadas y reflejados en los hechos probados de la presente resolución. O sea, los administradores preveyendo (previendo) lo que pueda ocurrir en un futuro funcionan de esta manera para así poder fácilmente eludir el pago de terceros acreedores que no son parte del grupo de empresas. Asimismo resulta correcta de los responsables civiles subsidiarios que participaron en tales operaciones, simulando un préstamo ficticio, así como realizando una serie de transferencias para pagar supuestas deudas con otras sociedades del mismo grupo empresarial y con los mismos socios, que no se correspondían con deudas vencidas, líquidas y exigibles. No obstante, se estiman sus pretensiones de reducir la misma al importe del perjuicio concretado de cada una de sus actuaciones. No estamos ante un delito fiscal que determinase la aplicación de la normativa correspondiente, generadora de una responsabilidad solidaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3109/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe apreciar que en el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: AURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia y absuelve al condenado por delito de realización arbitraria del propio derecho. Competencia territorial por discutirse el lugar de comisión. Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 455 CP porque los hechos carecen de encaje en el delito enjuiciado. Se confirma la valoración probatoria no así la subsunción penal al considerar, tras exponerse los elementos del delito de realización arbitraria del propio derecho, que no puede afirmarse la relevancia penal de lo sucedido sin perjuicio de las acciones civiles. Se cuestiona la responsabilidad civil porque se solicita la restitución de bienes y subsidiariamente la indemnización, lo que no fue admitido en la instancia ni en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo, que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. Se exige que el engaño sea bastante, en referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que provoque el error origen del desplazamiento patrimonial. Es decir, aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. Existe ánimo de lucro cuando el autor pretende alguna clase de beneficio, ventaja o utilidad, para sí o a para un tercero. El abuso de relaciones personales atiende a un grado especial de vinculación entre autor y víctima. El abuso de la credibilidad empresarial o profesional, pone el acento no tanto en la previa relación entre autor y víctima, sino en las propias cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales harían explicable la rebaja en las prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia engañosa. Necesidad de ponderar cuidadosamente la aplicación de esta agravación, en la medida en que, en la mayor parte de los casos, presenta significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo. El quebrantamiento de vínculos de confianza o relaciones personales es elemento ínsito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 5/2019
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación, siguiendo las instrucciones del procesado, de un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una ventana, con la intención de causar la muerte a un guardia civil, fallando el sistema de funcionamiento. Declaración como testigo del acusado condenado en sentencia dictada en el mismo procedimiento. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, pero puede servir de elemento de corroboración. Valor probatorio de los informes de inteligencia policial. Dos delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa. Delito de estragos terroristas en grado de tentativa. Autoría por inducción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.